Estatutos Alcorcón Basket
Aquí puedes descargar los Estatutos sobre los que se basa el Club Alcorcón Basket (descargar)
CAPITULO I: DE LA ENTIDAD
Artículo 1.- Denominación.
La entidad deportiva adopta el nombre de Club Deportivo Elemental ALCORCÓN BASKET (en adelante, el club).
Artículo 2.- Normativa aplicable.
El club estará sujeto en su actuación a lo dispuesto por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y las disposiciones de desarrollo que le sean aplicables; por el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid; y por los presentes estatutos.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica.
El club es una entidad de carácter privado, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto social.
Artículo 4.- Objeto social.
El objeto social del club será la promoción de uno o varios deportes, o de sus correspondientes modalidades deportivas; el desarrollo y la práctica de los mismos por sus asociados; y, en su caso, la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Deporte federado.
1. El club, para su participación en competiciones deportivas de carácter oficial, podrá adscribirse a cuantas federaciones acuerde su Junta Directiva.
2. De las altas y bajas de adscripción a las federaciones deportivas madrileñas se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. El club, en caso de que se federe, estará obligado a cumplir lo dispuesto en los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se establezcan por la federación a la que se adscriba.
Artículo 6.- Domicilio social.
1. Sin perjuicio del domicilio que se señale a efectos de notificaciones, el domicilio social se ubicará, necesariamente, en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Las modificaciones producidas en el domicilio social o de notificaciones habrán de ser comunicadas al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.- Duración.
La duración del club tendrá carácter indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI de estos estatutos.
CAPITULO II: DE LOS INTERESADOS
SECCIÓN PRIMERA: INTERESADOS EN GENERAL
Artículo 8.- Clases de interesados.
El club estará integrado por las siguientes clases de interesados:
a) Socios.- Todo club ha de estar formado, necesariamente, por un número de socios nunca inferior a tres. Los socios, de cualquier clase que sean, tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro del club. La diferencia entre unos y otros sólo atenderá a la edad o a la cantidad económica que se ha de pagar como cuota.
b) Abonados.- Son aquellas personas que, sin tener la condición de socios, disfrutan de las instalaciones, o participan o asisten a las actividades del club, a cambio del pago de una cuota económica. El régimen de los abonados y abonos será objeto de regulación aparte en el reglamento interno.
c) Deportistas.- Son aquellas personas que, mediando o no retribución económica, se dedican a la práctica del deporte en representación del club. El régimen de los deportistas será objeto de regulación aparte en el reglamento interno. Los deportistas no tienen porqué tener también la condición de socios.
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